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abril  28, 2024

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Un nuevo planteo sobre la prescripción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

-Comentario al fallo “GCBA c/ B. S. H. Electrodomésticos S.A. s/ ejecución fiscal” del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-

Por Stefanía Cafaro, Nahir Pellecano, Luciano Alves, Selene Hazrum y Eduardo Laguzzi


"... en lo referente al juicio de ejecución fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las excepciones interpuestas cobran vital importancia. En el presente caso, B.S.H. Electrodomésticos S.A. interpuso las excepciones de inhabilidad de título, de pago, y de prescripción. En cuanto a las excepciones de inhabilidad de título y de pago, el Tribunal sostuvo que no revisten carácter definitivo al momento de interponer recurso extraordinario federal, dado que la ejecutada puede recurrir a la vía ordinaria posterior a fin de llevar adelante las defensas invocadas.Respecto a la excepción de prescripción, el Tribunal sostiene que el recurso se dirige contra una sentencia definitiva y reviste cuestión federal en cuanto vuelve a traer a colación el conflicto normativo existente entre lo establecido por el Código Fiscal y el Código Civil vigente al momento de generarse la obligación tributaria. Es sabido que el instituto de la prescripción de los tributos locales trae aparejada la existencia de dos tesis antagónicas: la autonomista o localista, y la centralista o nacionalista. Según la primera de ellas, la Constitución Nacional otorga potestad tributaria normativa a la Nación, a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios para regular todos los aspectos atenientes al hecho imponible. La segunda tesis, si bien no desconoce las facultades tributarias propias de los gobiernos locales, entiende que las mismas se encuentran limitadas en virtud de la delegación efectuada por las provincias mediante el Art. 75, Inc. 12, de la CN, conocido como “Clausula de los Códigos de Derecho Común”. Conforme a esta última tesis, el instituto de la prescripción y la obligación, son considerados atribuciones exclusivas de la Nación, y al ser institutos generales del derecho, forman parte del derecho común, cuya regulación compete al Congreso de la Nación.El Código Civil y Comercial de la Nación en el Art. 2532, al establecer que las legislaciones locales pueden regular la prescripción liberatoria en cuanto al plazo de tributos, ha puesto de algún modo fin a la disputa mencionada. De este modo, el Congreso Nacional ha dejado sentado la autonomía del derecho público local para regular el instituto.En el presente caso, el Tribunal reconoce la autonomía del derecho público local para regular el mencionado instituto, por lo que el plazo de prescripción de la obligación tributaria es el establecido por el Código Fiscal de la C.A.B.A."

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Términos mencionados en esta doctrina: prescripción, ciudad, autónoma, buenos, fiscal, tribunal, excepciones, presente, electrodomésticos, ejecución.

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